Artículo 464 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FINALIZACIÓN DEL PROCESO SIN AUDIENCIA PROBATORIA.

1. Si hubiese conformidad sobre todos los hechos, y el proceso hubiere quedado reducido a una cuestión de derecho, se pondrá fin a la audiencia preliminar, oyendo previamente el juez a las partes sobre la cuestión controvertida y se abrirá el plazo para dictar sentencia.

2. También se pondrá fin a la audiencia preliminar cuando toda la prueba que se deba practicar resulte ser sólo la documental que se hubiera aportado al procedimiento. En tal caso el juez pasará a dictar la sentencia en el plazo legalmente fijado, inmediatamente después de que concluya la audiencia preliminar, o una vez se hayan aportado los documentos admitidos que no obren en poder de la parte.

3. Lo propio se hará cuando se admitiera solamente la prueba de interrogatorio de parte y se hallare presente en la audiencia preliminar quien deba prestar declaración, u otro medio de prueba que pueda practicarse en el acto.