Leyteca

Artículo 469 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMPARECENCIA DE LAS PARTES.

1. Las partes deberán comparecer a la audiencia probatoria personalmente cuando se hubiera acordado su declaración como medio de prueba. Estarán asistidas por sus profesionales del derecho. En caso contrario se les tendrá por no comparecidas. Si se hubiere propuesto la declaración del ausente se podrán tener por ciertos los hechos a que se refiriera el interrogatorio en lo que le sea perjudicial.

2. Cuando dejaran de concurrir ambas partes el juez pondrá fin al proceso sin más trámite.

3. Si asistiere una sola de ellas se procederá a la celebración de la audiencia.