Artículo 466 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
AUDIENCIA PROBATORIA.
1. En la fecha, día y hora señalados dará comienzo la audiencia probatoria, que tendrá por objeto la práctica oral y pública de los medios de prueba que se hubieren admitido.
2. La audiencia comenzará con la lectura del acta de la audiencia preliminar en que se fijó el objeto del proceso, los hechos controvertidos, y la prueba admitida, con lo cual el juez declarará abierto el debate.