Artículo 461 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRESENTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS O INFORMES DE PERITOS.
1. Las partes podrán aportar en la audiencia preliminar los documentos o informes de peritos que se hayan revelado necesarios, considerando las alegaciones iniciales de la parte contraria. También podrán presentar los que deriven de las precisiones, aclaraciones y concreciones efectuadas en la propia audiencia. Si el tribunal considerase inadmisible la aportación, la desestimará de plano mediante auto.
2. Será irrecurrible la resolución que admitiere o rechazare el documento o informe nuevo, sin perjuicio de su replanteo con la apelación de la sentencia.