Artículo 467 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRÁCTICA DE LA PRUEBA.

1. Las pruebas se practicarán en audiencia pública, salvo las excepciones previstas en este Código, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias para su adecuada documentación a los efectos oportunos.

2. Asimismo, deberán practicarse concentradamente, salvo que resulte imposible por la naturaleza del medio probatorio.

3. Igualmente toda la prueba se habrá de realizar en presencia judicial en la forma establecida en este Código.

4. Cada parte podrá solicitar la celebración de las pruebas que hubiere propuesto del modo que mejor entienda convenir a sus intereses, a lo que accederá el juez cuando ello no perjudique el desarrollo de la audiencia o menoscabe la intervención de la parte contraria.