Artículo 463 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA. DECISIÓN SOBRE SU ADMISIÓN.

1. Sobre los hechos respecto de los que haya disconformidad se dará la palabra a las partes para que propongan las pruebas que a su derecho convengan.

2. Las partes, por su orden, procederán a comunicar al juez las pruebas de las que intentarán valerse en el acto de la audiencia probatoria, si no lo hubieran hecho en la demanda o en la contestación.

3. Las pruebas admitidas que no puedan practicarse en el acto de la audiencia probatoria deberán realizarse con antelación a su inicio.