Artículo 356 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
POTESTAD CAUTELAR GENERAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá solicitar la adopción de cualquier medida cautelar que se estime necesaria para asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional pretendida, así como la de aquellas que, para la protección de ciertos derechos, estén expresamente previstas en las leyes.