Artículo 355 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS. Podrá solicitarse la adopción de las siguientes medidas cautelares:
1. El embargo preventivo de bienes;
2. La prohibición general de disponer o de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos;
3. La intervención o la administración judicial de bienes productivos;
4. El secuestro de cosa mueble o semoviente;
5. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga;
6. La anotación preventiva de la demanda, y otras anotaciones regístrales si la publicidad registral es útil para garantizar el cumplimiento de la ejecución;
7. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse temporalmente de realizar una conducta, o de prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo;
8. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda;
9. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción y la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual;
10. La suspensión de acuerdos sociales impugnados.