Artículo 355 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS. Podrá solicitarse la adopción de las siguientes medidas cautelares:

1. El embargo preventivo de bienes;

2. La prohibición general de disponer o de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos;

3. La intervención o la administración judicial de bienes productivos;

4. El secuestro de cosa mueble o semoviente;

5. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga;

6. La anotación preventiva de la demanda, y otras anotaciones regístrales si la publicidad registral es útil para garantizar el cumplimiento de la ejecución;

7. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse temporalmente de realizar una conducta, o de prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo;

8. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda;

9. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción y la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual;

10. La suspensión de acuerdos sociales impugnados.