Artículo 357 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROPORCIONALIDAD Y ADECUACIÓN. Podrá el tribunal ordenar todas aquellas medidas que resulten menos onerosas para el demandado según las circunstancias del caso, siempre que sean tan adecuadas para garantizar la pretensión del solicitante como las efectivamente pedidas. Sin embargo, no se podrán ordenar otras medidas cautelares más gravosas que las efectivamente solicitadas.