Artículo 329 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

LISTADO DE PERITOS OFICIALES.

1. En el mes de enero de cada año se solicitará de los distintos colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las academias, corporaciones o instituciones culturales o científicas a que se refiere el artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del secretario, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el numeral anterior, por medio de una lista de personas que cada año se

solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada al menos por cinco de aquellas personas.