Artículo 316 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FACULTADES JUDICIALES.

1. La prueba pericial puede ser limitada por el órgano jurisdiccional al estudio de los temas que se consideren necesarios en relación con el objeto del proceso.

2. El tribunal puede también limitar la cantidad de peritos que podrán ser presentados por las partes.