Artículo 302 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INTERROGATORIO CRUZADO.
1. Contestadas las preguntas generales, el testigo será interrogado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.
2. El tribunal cuidará que las preguntas permitan al testigo narrar los hechos de manera lineal, coherente y lógica, sin interrupciones de parte, salvo que dude, se contradiga o claramente evada toda o parte de la respuesta, en cuyo caso el propio órgano jurisdiccional podrá interrogar directamente.
3. Si la pregunta de parte exigiera una respuesta afirmativa o negativa o categórica, el testigo estará obligado a contestar en ese sentido.
4. El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder. En este caso, si cualquiera de las partes lo solicita, el libro o documento deberá aportarse en el acto, para que sea examinado por las partes.
5. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga.