Artículo 300 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

LÍMITES DEL DERECHO DE PREGUNTAR.

1. Las preguntas al testigo deberán formularse oralmente, y con la debida claridad y precisión. No podrán incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren, se tendrán por no realizadas.

2. Cada parte interrogará a sus testigos, y después podrán preguntar las demás partes.

3. No se admitirán las preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes o perjudiciales para el testigo. Tampoco se admitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios del testigo.

4. El juez o tribunal decidirá sobre las preguntas planteadas en el mismo acto del interrogatorio, admitiendo las que puedan resultar conducentes a la averiguación de hechos y circunstancias controvertidos, que guarden relación con el objeto del juicio.

5. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta se tendrá por no hecha.