Artículo 306 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INTERROGATORIO POR LAS DEMÁS PARTES.

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el profesional del derecho de la parte que propuso la prueba testifical, a que se refiere el artículo anterior, se podrán plantear al testigo por las demás partes las preguntas que consideren conducentes para acreditar los hechos, siempre que no se le hayan formulado anteriormente.

2. El juzgado o tribunal rechazara las preguntas que sean capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles.

3. En caso de rechazar estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 301 de este Código.