Artículo 301 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
OBJECIONES A LAS PREGUNTAS.
1. En el acto del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán objetar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.
2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.