Artículo 307 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INTERROGATORIO DE AUTORES DE INFORMES ESCRITOS.

1. Si, conforme a lo dispuesto en este Código respecto a los expedientes a acompañar a la demanda, se hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y éstos no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores de los informes, en la forma prevenida en este Código, con las siguientes reglas especiales:

a) No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.

b) El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.

c) El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes.

2. Si los informes contuvieren también valoraciones fundadas en conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos de sus autores, se estará a lo dispuesto en este Código en el artículo 303.