Artículo 30 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ESPECIALIZACIÓN. A algunos Juzgados de Letras podrá atribuírseles en exclusiva por la ley el conocimiento específico de determinados asuntos, como de familia o mercantiles. La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos correspondientes, que respetarán el principio constitucional del juez natural.