Artículo 32 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EXTENSIÓN. El tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.