Artículo 33 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

APRECIACIÓN DE OFICIO.

1. No serán admitidos a trámite los recursos o incidentes dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos.

2. El error del órgano jurisdiccional en el contenido de la información sobre los recursos, o la admisión incorrecta de un recurso por órgano funcionalmente incompetente, observable de oficio o a instancia de parte, no perjudicarán al recurrente.