Artículo 29 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COMPETENCIA BÁSICA.
1. Corresponde a los Juzgados de Letras el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Corresponde a los Juzgados de Paz el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de Cincuenta Mil Lempiras (L.50, 000.00) y que no vengan atribuidos por esta ley a los Juzgados de Letras.