Artículo 28 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMPETENCIA GENÉRICA. Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todos aquellos litigios fundados en el derecho privado que no estén atribuidos por la ley a otros órganos jurisdiccionales, así como de aquellos otros que las leyes les atribuyan expresamente.