Artículo 27 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

JUEZ NATURAL. Para que los órganos jurisdiccionales civiles tengan competencia en cada caso, se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley vigentes con anterioridad a la incoación de las actuaciones de que se trate.