Artículo 277 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en este Código.

2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos confeccionados en el extranjero los que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.

b) Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en Honduras.

3. Cuando los documentos extranjeros incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas hondureñas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.