Artículo 281 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DEBER DE EXHIBICIÓN DOCUMENTAL ENTRE LAS PARTES.

1. Cada parte puede solicitar de las demás la exhibición de documentos que no tenga a su disposición siempre y cuando se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.

2. La solicitud de exhibición deberá acompañarse de copia simple del documento y, de no existir o no disponerse de ella, se indicará de la forma más exacta posible su contenido.