Artículo 272 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRESENTACIÓN DE ORIGINAL O COPIA.

1. Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo siguiente de este Código si se aportaren al proceso en original o por testimonio, copia fotostática autenticada certificación fehaciente o si, habiendo sido aportado por copia simple, no se hubiere impugnado su autenticidad.

2. Si se pidiere o se mandare agregar de oficio el testimonio de parte solamente de un instrumento, y el colitigante o cualquiera de los interesados solicitare que se agreguen otras partes del mismo instrumento, se adicionará con ellas el testimonio.

3. Esta adición se hará a expensas del que la pidiere, sin perjuicio de lo que el tribunal disponga respecto de la condena en costas.

4. En el caso de que el original del documento público se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica, o se designará el archivo, protocolo o registro en que se encuentre.