Artículo 274 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
IMPUGNACIÓN Y COTEJO.
1. En caso de que se impugne la autenticidad de un documento público, se procederá de la siguiente forma para que pueda hacer prueba:
a) Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se deben cotejar con los originales, donde quiera que se encuentren.
b) Las pólizas emitidas por Corredor de Comercio se comprobarán con los asientos de sus libros de registro.
2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se hará por el secretario, quien deberá constituirse en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, a los que debe citarse al efecto.
3. Cuando del cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud del documento, las costas, gastos y derechos que se hayan originado por ello serán exclusivamente a cargo de quien lo impugnó. Si el tribunal considera que la impugnación ha sido maliciosa podrá imponerle, además, una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.