Artículo 273 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS.

1. Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho, acto o estado de cosas que documenten y que motivó su otorgamiento, del lugar y de la fecha de éste y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en el.

2. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

3. La fuerza probatoria de los documentos administrativos no definidos expresamente como documentos públicos por este Código a los que las leyes otorguen el carácter de públicos, será la que establezcan las leyes que les reconozcan tal carácter. En defecto de disposición expresa, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.

4. En materia de usura, los juzgados o tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el numeral primero de este artículo, sin perjuicio de la acción penal.