Artículo 278 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ORIGINAL Y COPIA.
1. Los documentos privados se aportarán al proceso en original, o mediante copia autenticada por el fedatario público competente, y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta con los mismos efectos que el original, siempre que el demandado hubiera comparecido y que la conformidad de aquélla con este no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica, o se designará el archivo, protocolo o registro en que se encuentre.