Artículo 275 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DOCUMENTOS PÚBLICOS NO SUSCEPTIBLES DE COTEJO O COMPROBACIÓN.

1. Harán prueba en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo, salvo prueba en contrario.

a) Las ejecutorias y las certificaciones o testimonios de sentencias firmes, expedidas en legal forma por el Tribunal que las hubiere dictado.

b) Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquéllas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.

c) Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.

d) No obstante, podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga en duda su autenticidad de un documento privado o la de cualquier documento que carezca de matriz.

2. En los casos de desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales, harán prueba los siguientes documentos conforme a las reglas siguientes:

a) Las primeras copias, expedidas por el funcionario público que las hubiere autorizado.

b) Las copias ulteriores, libradas por mandato judicial, con citación de los interesados.

c) Las que, sin mandato judicial, se hubiesen expedido en presencia de los interesados y con su conformidad.

d) A falta de las copias mencionadas, harán prueba cualesquiera otras que tengan una antigüedad de veinte o más años, siempre que hubiesen sido tomadas del original por el funcionario que las autorizó u otro encargado de su custodia. Las copias de menor antigüedad, o que estuviesen autorizadas por funcionario público en quien no concurran las circunstancias mencionadas en el numeral anterior, sólo servirán como un principio de prueba por escrito. La fuerza probatoria de las copias de copia será apreciada por los tribunales.