Artículo 271 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES. Son documentos públicos a efectos de prueba en el proceso:

1) Las ejecutorias y actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los secretarios.

2) Los otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.

3) Los otorgados ante funcionario o empleado público legalmente facultados para dar fe en ejercicio de sus atribuciones.

4) Los expedidos por Corredores de Comercio y las certificaciones de operaciones en que hubiesen intervenido, en los términos y con las solemnidades que prescriben el Código de Comercio y las leyes especiales.

5) Las certificaciones expedidas por los Registradores en los asientos regístrales.

6) Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de los órganos en que ejercen sus funciones.

7) Las ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades, comunidades o asociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad pública, y las copias autorizadas en la forma prevenida en el número anterior.