Artículo 270 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CLASES DE DOCUMENTOS.
1. Los documentos pueden ser públicos o privados.
2. Son documentos públicos los autorizados por un funcionario judicial, por un notario o por un funcionario público competente, siempre que se cumplan las solemnidades requeridas por la ley.
3. Son documentos privados todos aquéllos que no son públicos. La protocolización, testimonio por exhibición, la legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.