Artículo 269 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROCEDENCIA.

1. Cuando para la decisión de fondo sea necesaria la acreditación y apreciación de hechos que constan por escrito, los documentos atinentes serán admitidos como prueba en el proceso civil.

2. Se entiende por documento todo objeto de naturaleza corpórea en el que consta por escrito una declaración de voluntad de una persona o varias o la expresión de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia.

3. En el caso de que una ley establezca la validez y eficacia del documento electrónico, se aplicaran analógicamente al mismo las normas contenidas en este código sobre prueba documental.