Artículo 191 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
FIRMA DE LAS RESOLUCIONES.
1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el juez o por todos los magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
2. Cuando después de decidido el asunto por un órgano jurisdiccional colegiado se imposibilitará algún magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del magistrado por quien firma y haciendo constar que el magistrado imposibilitado votó, pero no pudo firmar.
3. Si el impedido fuera el presidente, el magistrado más antiguo en el ejercicio de su cargo firmará por él.