Artículo 196 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COSA JUZGADA FORMAL E INVARIABILIDAD. Habiéndose producido la firmeza por alguna de las razones expresadas en el artículo anterior, la resolución gozará del efecto de cosa juzgada formal, debiendo el tribunal estar en todo caso a lo dispuesto en ella, sin poder variarla después de firmada.