Artículo 189 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DISCORDIAS.

1. Cuando en la votación de una resolución no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva audiencia, concurriendo los magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par.

3. El tribunal hará el señalamiento de discordia y las designaciones oportunas.

4. Cuando en la votación de una resolución en la forma prevista en el segundo numeral de este artículo, no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo sólo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.