Artículo 195 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RESOLUCIONES FIRMES. Son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, hubiera transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado, o porque habiéndolo presentado desistiera el recurrente, o porque hubiera sido inadmitido a trámite definitivamente.