Artículo 190 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
REDACCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COLEGIADOS.
1. En los órganos jurisdiccionales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión, si se conformare con lo acordado.
2. Cuando el ponente no estuviere de acuerdo con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este
caso, el presidente encomendará la redacción a otro magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.