Artículo 185 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

VOTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

1. El presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.

2. Votará primero el ponente y después los restantes magistrados, por el orden inverso a su antigüedad en el ejercicio del cargo. El presidente votará por último.

3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.