Artículo 156 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EXPEDICIÓN DE COPIAS.
1. Los secretarios entregarán copias simples de las actas de las actuaciones judiciales realizadas a los intervinientes en ellas. El tribunal, a pedido de parte y previo pago de la tasa respectiva, puede ordenar de plano la expedición de copias certificadas de los folios que se precisen.
2. Concluido el proceso, cualquiera de las partes podrá solicitar copias certificadas de folios de un expediente. El tribunal puede denegar el pedido en atención al contenido personalísimo de la materia controvertida.