Artículo 362 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMBARGO DE TÍTULOS VALORES.
1. Cuando se afecten títulos valores conforme a los artículos 153 y 457 del Código de Comercio, éstos serán entregados al depositario haciéndose la anotación respectiva en el documento, conjuntamente con copia certificada de su designación y del acta de embargo.
2. El depositario queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones para evitar que el título se perjudique en el ejercicio de derechos, y a depositar de inmediato en la cuenta bancaria oficial del tribunal el dinero que obtenga.