Artículo 141 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
AVERIGUACIÓN DEL DOMICILIO.
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personamiento, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a registros oficiales, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas que puedan dar información sobre ello.
2. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.