Artículo 142 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COMUNICACIONES CON TERCEROS.
1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios por alguno de los medios previstos en el artículo siguiente. La comunicación se remitirá al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones domiciliarias a que se refiere esta ley.
2. Cuando conste en el expediente el fracaso de la comunicación mediante remisión, o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el tribunal podrá ordenar que se proceda con arreglo a lo dispuesto para la comunicación subsidiaria por medio de entrega de copia de la resolución o cédula.
3. Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso. En la primera comparecencia que efectúen se les informará de esta obligación.