Artículo 140 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DESIGNACIÓN DE DOMICILIO.

1. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en registros oficiales como domicilio privado, sea en propiedad o como arrendatario, o profesional. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

2. Si las partes no estuviesen representadas por profesional del derecho, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el numeral anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse y conste su recepción por el destinatario.

3. Si la comunicación tuviese por objeto el personamiento en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto para la comunicación subsidiaria por medio de entrega de copia de la resolución o cédula.

4. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.