Artículo 139 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMUNICACIONES DIRECTAS A LAS PARTES.

1. Cuando las partes no tengan profesional del derecho o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de las partes.

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el artículo siguiente. Si el demandante designare varios lugares como domicilio, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

3. Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.

4. El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.