Artículo 138 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMUNICACIÓN AL PROFESIONAL DEL DERECHO DE LA PARTE.

1. La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su representante procesal, quien firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

2. La comunicación se dirigirá al domicilio profesional designado en los primeros escritos de las partes, por cualquiera de los medios previstos por este Código.