Artículo 136 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES.
1. Las resoluciones judiciales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. La primera comunicación se regulará por las disposiciones de los artículos siguientes. La segunda y demás comunicaciones a las mismas partes y terceros se efectuarán en el domicilio o lugar en que tuvo éxito la primera de ellas.
3. Los juzgados y tribunales también notificarán el proceso pendiente a las personas que, según el mismo expediente, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare, así como a los terceros en los casos previstos por esta ley.
4. Todas las resoluciones judiciales se notificarán en el mismo día o al siguiente de su fecha o publicación.