Artículo 135 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CLASES. El tribunal se comunicará con las partes, con los terceros y con las autoridades, mediante la utilización de los siguientes instrumentos:

1. Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.

2. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

3. Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

4. Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

5. Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a registradores, corredores de comercio, o a funcionarios del tribunal.

6. Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.