Artículo 133 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INMEDIACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES.
1. Los jueces y los magistrados miembros del tribunal que estén conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos y la crítica oral de su dictamen, así como cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en este Código, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
2. Las audiencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el juez o los magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.
3. La infracción de lo dispuesto en los numerales anteriores determinará la nulidad de las correspondientes actuaciones.