Artículo 130 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ACTOS PROCESALES ESCRITOS.
1. Los actos procesales que de acuerdo con este Código deban realizarse por escrito se ajustarán en cuanto a su contenido al exigido por la ley, debiendo ser firmados por el profesional del derecho o por la parte, cuando aquél no sea necesario. Debajo de la firma el profesional del derecho o la parte deberán indicar su nombre completo, debiendo usar el primero su sello profesional.
2. Si la parte no sabe o no puede firmar, bastará con la impresión de su huella digital. Si es el Abogado el que está imposibilitado, además del sello profesional, estampará su huella digital.
3. Las partes escribirán sus actos procesales en papel común tamaño oficio.
4. Las partes presentarán a su costa tantas copias simples de sus escritos a cuantas personas constituyan la parte contraria.
5. Los actos del tribunal cumplirán las formalidades exigidas por la ley, particularmente en lo relativo a las resoluciones judiciales reguladas en este Código.
6. El expediente será formado por el secretario, a quien corresponderá su conservación y custodia, salvo el tiempo en que estuviere en poder del juez o magistrado.