Artículo 132 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ACTOS PROCESALES ORALES.
1. Las partes han de concretar sus alegaciones y probar sobre la cosa litigiosa oralmente ante el tribunal competente para decidir sobre ella.
2. La ley determina qué actos de alegación y de prueba serán orales bajo sanción de nulidad. Dichos actos pueden ser concentrados en una o en varias audiencias.